• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 50/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala anula la sentencia que absolvió por sendos delitos contra la integridad moral y de descubrimiento y revelación de secretos. En este sentido, este Tribunal sí se encuentra facultado para examinar si la valoración probatoria llevada a cabo es arbitraria o ilógica, en cuyo caso y de estimarse que así fuera, tal como interesan el recurrente y el Ministerio Fiscal, se podría declarar la nulidad de la sentencia para que se volviera a dictar una nueva con criterios racionales y debidamente motivada, o incluso, declarar la nulidad del juicio para que se volviera a repetir. Tal ocurre en el caso de autos, pues la sentencia no justifica su conclusión absolutoria en ambos casos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 75/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación articula numerosos motivos, si bien la Sala centra su análisis en aquellos con verdadera entidad constitucional, probatoria y sustantiva. En primer lugar, se invoca la nulidad del juicio por vulneración del art. 743 LECrim y del art. 24 CE, al no haberse documentado adecuadamente las indicaciones realizadas sobre un mapa proyectado en el plenario, lo que a juicio del recurrente habría impedido el control de contradicciones y generado indefensión. La Sala rechaza este motivo al considerar que, pese a la deficiente calidad del mapa y a su falta de visualización en segunda instancia, los hechos quedaron suficientemente descritos mediante las declaraciones verbales de acusado, testigos y agentes, permitiendo reconstruir con claridad la dinámica de la conducción y descartando una indefensión material real. En segundo término, se alega error en la valoración de la prueba, cuestionando la validez de las declaraciones de los agentes policiales como prueba de cargo. Este motivo también es desestimado, afirmando la Sala que no existen contradicciones relevantes entre los agentes testigos presenciales, cuyas versiones resultan coherentes, persistentes y coincidentes en los aspectos esenciales, recordando además el amplio margen de valoración del órgano de instancia amparado en los principios de inmediación y oralidad. Especial relevancia adquiere la impugnación relativa a la incorrecta subsunción de los hechos en el delito de conducción temeraria del art. 380 CP, al negar la existencia de peligro concreto. Frente a ello, la Sala concluye que concurren ambos elementos típicos: una conducción manifiestamente temeraria (exceso de velocidad, maniobra evasiva, trompo, desobediencia a señales y accidente) y un peligro real para otros usuarios de la vía y para los ocupantes del vehículo, suficientemente acreditado por la prueba testifical, por lo que confirma la condena. Asimismo, se desestima el motivo relativo a la ruptura de la cadena de custodia de la prueba de drogas, al quedar acreditada la existencia de precinto, código identificativo coincidente y cumplimiento del protocolo, reforzado además por la negativa del acusado a someterse a un contraste sanguíneo. Finalmente, se rechaza la pretensión de apreciar las dilaciones indebidas como muy cualificadas y la atenuante de reparación del daño, al no concurrir el plus extraordinario exigido por la jurisprudencia ni tratarse de una reparación voluntaria y personal del acusado, confirmándose igualmente la individualización de la pena conforme al art. 66 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 169/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria por la comisión de un delito de apropiación indebida. Alega el recurrente la infracción de precepto legal generador de la nulidad del acto del juico al haber sido celebrado en su ausencia y sin reunir su citación los requisitos legalmente exigibles al efecto. La diligencia de citación no se hizo personalmente, ni en la persona del acusado ni de un tercero, limitándose el funcionario de auxilio judicial que se personó en el domicilio designado a depositar la cédula de citación dentro de un sobre cerrado en el buzón del mismo, no existiendo constancia de que la misma haya sido recogida ni por el ahora recurrente ni por otra tercera persona. y tal forma de proceder no puede entenderse que colme las exigencia legales a los efectos de ser considera citación en legal forma del acusado. Consecuentemente dicha falta de citación y la posterior celebración del juicio en ausencia del acusado son constitutivos de un defecto procesal causante de indefensión por lo que se decreta la nulidad de la sentencia apelada y del juicio celebrado en ausencia del acusado, con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al último señalamiento. .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 543/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado tocase a la mujer en la zona genital sin su consentimiento. REVOCACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: con carácter general, no se puede modificar una sentencia absolutoria cuando para ello se tenga que modificar el hecho probado basado en la apreciación de la prueba personal,, pudiendo anularse por motivos tasados relativos a la racionalidad y suficiencia de la valoración de la prueba o a la aparición de otos elementos de convicción en segunda instancia, más allá de los supuestos de revisión de la prueba documental.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER LANZOS SANZ
  • Nº Recurso: 832/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El presente recurso de apelación se interpone contra un auto que desestimó un recurso de reforma y acordó la continuación de las diligencias previas por la vía del procedimiento abreviado, así como la denegación de la anotación preventiva de la querella presentada. La apelación se fundamenta en la carencia absoluta de motivación en cuanto no se ha permitido la subsanación de la caución ofrecida, ni se valoraron las medidas cautelares ni hace ningún pronunciamiento respecto al ánimo específico que el tipo penal demanda. El tribunal, tras analizar la alegada nulidad por falta de motivación, concluye que aunque el auto no abordó el elemento subjetivo del delito, esto no genera indefensión material, ya que el avance procesal se justifica por la apariencia indiciaria del delito. Sin embargo, el Tribunal estima que la denegación de las medidas cautelares no fue adecuada, dado que se ofreció caución y se argumenta que la anotación preventiva de la querella es pertinente para proteger los derechos sobre los bienes inmuebles implicados. Por lo tanto, se estima parcialmente el recurso de apelación, revocando en parte el auto apelado para acordar la medida cautelar de anotación preventiva, condicionada a la constitución de caución por parte del apelante, mientras se confirman el resto de pronunciamientos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
  • Nº Recurso: 1271/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de acoso u hostigamiento. Se alega nulidad del cacheo realizado en el momento de la detención de la acusada, en el que encontraron en poder de ésta fotografías y dibujos de la denunciante, y de las pruebas derivadas del mismo, al no practicarse con asistencia de letrado. El cacheo no vulnera el derecho a la libertad ni a circular libremente, ya que la inmovilización momentánea del ciudadano durante el tiempo imprescindible para su práctica constituye un sometimiento legítimo a las normas de policía si cumple las exigencias de racionalidad y proporcionalidad, como es el caso. El cacheo no equivale a una detención y por ello no procede exigir en el cacheo presencia de letrado y demás garantías inherentes a la detención. El delito de acoso, variante del delito de coacciones, requiere que: a) la actividad sea insistente; b) sea reiterada; c) el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo; y d) produzca una alteración del normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, superior a las meras molestias. La víctima se vio obligada a cambiar de domicilio, forma de vida y costumbres, sometiéndola a un clima de caos, angustia e inseguridad, tanto para ella como sus hijos. Se alega desproporción de la cuota de multa impuesta (10,- euros/día). Cuando la cuota señalada está muy próxima al mínimo legal de 6,- euros no hace falta una especial motivación. La extensión temporal de la multa es adecuada a la gravedad de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1066/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de nueve delitos de abuso sexual a menores de dieciséis años. Aprovechaba su condición de profesor para realizar tocamientos a sus alumnos. Se plantea, en primer lugar, una posible vulneración del derecho a la intimidad. Se empleó una cámara oculta para grabar parte de los hechos. La sentencia repasa los criterios para valorar si una grabación subrepticia es susceptible de lesionar el derecho a la intimidad. En el caso analizado, se concluye que no, porque la grabación no se hizo para aportarla al proceso penal, y porque éste no se inició hasta tiempo después de realizar la grabación. Se alega también ruptura de la cadena de custodia, respecto de la grabación y posible manipulación de ésta. La alegación se desestima. No se ha interesado pericial alguna para acreditar cualquier posible manipulación. Lo que se desprende de la misma fue, además, relatado por las menores. El recurrente también denuncia que no se facilitara la grabación a las partes. La alegación se desestima. El interés de las menores justificaba la medida. Se ratifica también el reconocimiento de una indemnización a favor de los menores cuyos padres renunciaron a la indemnización en el acto del juicio. La renuncia debe ser forma, expresa y terminante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 45/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia. No se realiza una investigación judicial prospectiva, como sostienen los apelantes, ya que la intervención telefónica y registros vinieron precedidas de una previa investigación policial, a fin de corroborar, o analizar, la información que se había facilitado por persona anónima, estando perfectamente motivados los autos autorizantes. El concepto de domicilio no comprende el lugar utilizado para guardar objetos, como es el trastero, así, acordado en el auto judicial que el registro se practicara por la comisión judicial, no determina la nulidad del ejecutado porque los agentes anticiparan la entrada. La ausencia del Secretario Judicial en el momento de la entrada en la vivienda no quebranta el derecho a la inviolabilidad del domicilio porque la entrada estaba autorizada por resolución judicial. No se aprecia ruptura de la cadena de custodia, es necesario justificar de algún modo que las eventuales incorrecciones formales que pudieran advertirse en los traslados de los objetos intervenidos permitan una sospecha razonable de un posible equívoco acerca de qué fue lo realmente analizado. La cadena de custodia puede acreditarse documentalmente y por testimonio de los agentes que aprehenden la sustancia que pueden suplir oralmente aspectos oscuros u omisiones de algún eslabón. No se aplica la atenuante de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1348/2023
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es doctrina consolidada que el derecho de dispensa es una facultad reconocida al testigo que pese a ser parte en la causa en cuanto víctima que ejerce la acción penal, no ha interpuesto impugnación ninguna contra la actuación del órgano de enjuiciamiento y su resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 22317/2024
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de revisión al considerar que se han dictado dos sentencias firmes sobre un mismo hecho. Doctrina de la Sala. El recurso de revisión es un recurso excepcional que tiene por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error. Su finalidad está encaminada a que prevalezca sobre la sentencia firme la auténtica verdad y, con ella, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Prohibición del "non bis in ídem". El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in ídem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el apartado 1 del artículo 25 de la Constitución Española, en el apartado 7 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 y en el artículo 4 del Protocolo núm. 7 Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Sala estima el recurso de revisión al concluir que se han dictados dos sentencias firmes sobre un mismo hecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.